ECOTASA BALEARES 2022

Mallorca, Ibiza, Menorca y Formentera

IVA 10% incluido

Precio ecotasa por persona y noche, solo mayores de 16 años.

Hotel 5* Gran Lujo4,40 €
Hotel 5 *4,40 €
Hotel 4 * superior4,40 €
Hotel 4 *3,30 €
Hotel 3 * superior3,30 €
Hotel 3*2,20 €
Hotel 2*2,20 €
Hotel 1*2,20 €
Apartamentos 4 llaves superior4,40 €
Apartamentos 4 llaves4,40 €
Apartamentos 3 llaves superior3,30 €
Apartamentos 3 llaves2,20 €
Apartamentos 2 llaves2,20 €
Apartamentos 1 llave2,20 €
Vivienda turística2,20 €
Hotel rural, agroturismo, hospederia.2,20 €
Hostal, pensión, posada, campamento, camping.1,10 €
Albergue, refugio.1,10 €
Embarcación de crucero turístico2,20 €
1) Bonificación del 75 % sobre la cuota tributaria íntegra para las estancias que se realicen en temporada baja (entre 1 de noviembre y 30 de abril).

2) Bonificación del 50 % sobre la cuota tributaria íntegra (o, en su caso, minorada por la aplicación de la bonificación anterior) correspondiente a los días noveno y siguientes en todos los casos de estancias en un mismo establecimiento turístico superiores a los ocho días.

Pueden consultar aquí mismo la ley

A partir de cuando se cobra la nueva Ecotasa en Baleares

La nueva Ecotasa se cobra desde 1 de enero de 2018.

A parte de la novedad del aumento al doble de la tarifa principal en temporada, se ha aumentado la bonificación en temporada baja del 50%  al 75%, quedando así igual la tarifa de temporada baja.

Para más detalle de la nueva tarifa pueden consultar el siguiente articulo:

Nueva ecotasa de marzo 2018 por establecimientos

Nueva ecotasa de marzo 2018 por establecimientos

Disposición final tercera Modificaciones de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible

  1. El segundo párrafo del apartado 2 del artículo 12 de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible, queda modificado de la siguiente manera:“Las estancias inferiores a estas franjas horarias deben considerarse estancias de un día, siempre y cuando, en el caso de establecimientos y viviendas, superen las doce horas de duración.”
  2. Los apartados 1 y 2 del artículo 13 de la mencionada Ley 2/2016 quedan modificados de la siguiente manera:“1. La cuota tributaria íntegra se obtendrá del resultado de aplicar a la base imponible la tarifa contenida en el siguiente cuadro:

    Clases de establecimientos turísticos

    Euros/día de estancia o fracción

    Hoteles, hoteles de ciudad y hoteles apartamentos de cinco estrellas, cinco estrellas gran lujo y cuatro estrellas superior

    4

    Hoteles, hoteles de ciudad y hoteles apartamentos de cuatro estrellas y tres superior

    3

    Hoteles, hoteles de ciudad y hoteles apartamentos de una, dos y tres estrellas

    2

    Apartamentos turísticos de cuatro llaves y cuatro llaves superior

    4

    Apartamentos turísticos de tres llaves superior

    3

    Apartamentos turísticos de una, dos y tres llaves

    2

    Establecimientos de alojamiento no residenciales de empresas turístico-residenciales

    4

    Viviendas turísticas de vacaciones, viviendas objeto de comercialización de estancias turísticas y viviendas objeto de comercialización turística

    2

    Hoteles rurales, agroturismos, hospederías y alojamientos de turismo de interior

    2

    Hostales, hostales-residencia, pensiones, posadas y casas de huéspedes, campamentos de turismo o campings

    1

    Albergues y refugios

    1

    Otros establecimientos o viviendas de carácter turístico

    2

    Embarcaciones de crucero turístico

    2

“2 La cuota tributaria líquida se obtendrá del resultado de aplicar las bonificaciones siguientes:

a) Una bonificación del 75% sobre la cuota tributaria íntegra para las estancias que se realicen en temporada baja.

b) Una bonificación del 50% sobre la cuota tributaria íntegra -o, en su caso, minorada por la aplicación de la bonificación anterior- correspondiente a los días noveno y siguientes en todos los casos de estancias en un mismo establecimiento turístico superiores a los ocho días.”

3. La letra f) del apartado 3 del artículo 19 de la mencionada Ley 2/2016 queda modificada de la siguiente manera:

“f) Actuaciones en políticas de vivienda destinadas a fomentar el acceso a la vivienda, y especialmente el alquiler social, con criterios de sostenibilidad energética.”

CÁLCULO del módulo en Régimen de estimación OBJETIVA – Ecotasa

1º) Recopilación de datos
Para el cálculo de la cuota anual a satisfacer son necesarios dos datos:
– número de plazas que tributan
– periodo anual de explotación de la vivienda

a) Número de plazas que tributan. No tributan todas las plazas, ya que se tiene en cuenta que algunas de ellas estarán ocupadas por menores. El número de plazas que tributan se obtiene aplicando el siguiente algoritmo:

((número de plazas autorizadas-2) x 0,65)

Ejemplo supongamos una vivienda con 6 plazas autorizadas, las plazas que tributan son: 6- ((6-2) x 0,65)= 6-2,6= 3,4
De las 6 plazas solo tributaran 3,4 plazas

b) Periodo anual de explotación. El periodo anual de explotación hace referencia al número de días que durante el año, la vivienda está en disposición de ser arrendada. No es el número efectivo de días en los que ha sido arrendada, sino el número de días potenciales en los que podría ser arrendada, se haya arrendado o no.

2º) Aplicación del módulo
Número de días de explotación……Cuota anual por plaza
Más de 305 días al año……………………………… 89 €
Entre 214 y 305 días al año ……………… 83 €
Entre 123 y 213 días al año ……………… 79 €
Entre 63 y 122 días al año…………………… 68€
Menos de 63 días al año…………………………… 40 €

Ejemplo 1
En el ejemplo anterior si suponemos que la vivienda se
explota entre 123 y 213 días al año. En este caso la cuota
anual será:
Número de plazas…………………………. 6
Número de plazas que tributan…………… 6- ((6-2) x 0,65)=3.4

Cuota anual por plaza………………………… 79 €/plaza
Cuota anua total: 79 €/plaza x 3.4 plazas = 268,60€

Ejemplo 2
Vivienda con 4 plazas que se explota los 4 meses de verano
(junio, julio, agosto y septiembre).
Número de plazas……………………………… 4
Número de plazas que tributan………………4 – ((4-2) x 0,65)= 2.7

Cuota anual por plaza…………………………. 68 €/plaza
Cuota anual total: 68 €/plaza x 2.7 plazas = 183.60€

¿Qué sucede si las cuotas cobradas a los contribuyentes (turistas) son distintas a los ingresos a realizar en el régimen de estimación objetiva? En el régimen de estimación objetiva, el sustituto (explotador) está obligado solo a ingresar lo calculado con los módulos establecidos independientemente de la cuantía que realmente haya cobrado de los contribuyentes (turistas). Por lo que obtendrá una ganancia o pérdida en función de que los ingresos percibidos por la exigencia del impuesto, sean superiores o inferiores a las cuotas que debe ingresar a la Hacienda autonómica.

Cobro de la ecotasa estimación OBJETIVA

En el régimen de estimación objetiva se han reducido al máximo las obligaciones formales, limitándose estas a:

1) Darse de alta en el censo del impuesto, a través del modelo 017. En el ejercicio 2016, durante el mes de julio.

2) Comunicar en el mes de enero del ejercicio siguiente, el cambio en el periodo de explotación declarado en esa alta o declaración anterior, pero solo si el periodo de explotación previamente declarado es modificado, en caso contrario no es necesario. Supongamos que en el alta se indicó que el periodo de explotación previsto era entre 123 y 213 días al año y que finalizado el ejercicio el periodo de explotación real ha sido de más de 213 días al año. En este caso habrá que presentar un modelo 017 en enero indicando esta situación. Pero si el periodo real de explotación ha estado entre estos parámetros no será necesario presentar declaración alguna. Ello es así, porque la cuantía del impuesto a pagar por el explotador varía en función del intervalo de días previsto en cada periodo de explotación. Por periodo de explotación se entiende el número de días en el año en los que la vivienda es susceptible de ser arrendada, es decir que está disponible, independientemente de que efectivamente este o no ocupada.

3) Emitir el justificante de pago del impuesto al contribuyente (cliente).Pero solo cuando este lo exija.

4) Realizar un pago anual entre el 1 de mayo y el 30 de junio del ejercicio siguiente al de liquidación. Así, la cuota del impuesto correspondiente al ejercicio 2016 se ingresará en los meses de mayo y junio del 2017. A tal efecto la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) calculará el impuesto a pagar y lo notificará mediante recibo. El sistema funcionará igual que como lo hacen algunos tributos municipales (IBI, IAE…).

La renuncia al régimen de estimación objetiva supone la aplicación del régimen de estimación directa a todos los establecimientos que sean objeto de explotación por un mismo sujeto. Así, si por ejemplo se explotan tres viviendas y se renuncia a la estimación objetiva, en una de ellas, todas deberán tributar en estimación directa. No pueden tributar unas en estimación directa y otras en estimación objetiva, o todas en directa o todas en objetiva.

Cobro de la ecotasa estimación DIRECTA

Obligaciones en régimen de estimación directa:

– Recibir, conservar y numerar las declaraciones que
deben de presentar y exigirse a los contribuyentes
(turistas) así como los justificantes de las exenciones
que sean de aplicación (por ejemplo por ser menor
de 16 años, deberá exigirse libro de familia, carnet de
identidad , pasaporte o cualquier otro documento que
acredite la edad y conservar fotocopia del mismo)
– En todo caso, emitir, conservar y numerar los
justificantes de exigencia y del pago del tributo
realizado por el contribuyente
– Llevar los siguientes libros registro:

  • Libro de declaraciones recibidas
  • Libro de justificantes de pago emitidos

– Realizar cuatro autoliquidaciones trimestrales
durante el ejercicio (modelo. 700)
– Presentar un resumen anual durante el mes de
enero (modelo 790)

Como cobrar la ecotasa

Hay dos vías para la contribución de la ecotasa, según sea el volumen de arrendamientos, o días que el objeto de alquiler esta disponible al año: Régimen de estimación DIRECTA u OBJETIVA.

En la modalidad OBJETIVA, en función de las plazas, se paga una cuota fija anual. Sin necesidad que guardar registros, entregando los comprovantes a los clientes que lo soliciten.

En la opción DIRECTA, se contribuye exactamente lo que se ha cobrado, con un registro detallado de todas las operaciones.

 

 

Normativas Ecotasa

Normativa

Formularios para la formulación de la Ecotasa

Los modelos de declaración y declaraciones liquidaciones del impuesto son los siguientes (Importante: estos modelos tienencarácter informativo y no se pueden presentar de forma presencial. La presentación sólo se puede realizar de forma telemàtica. Para ello, consulte el apartado en la web de ATIB de Gestión telemática):