Disposición final tercera Modificaciones de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible
- El segundo párrafo del apartado 2 del artículo 12 de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible, queda modificado de la siguiente manera:“Las estancias inferiores a estas franjas horarias deben considerarse estancias de un día, siempre y cuando, en el caso de establecimientos y viviendas, superen las doce horas de duración.”
- Los apartados 1 y 2 del artículo 13 de la mencionada Ley 2/2016 quedan modificados de la siguiente manera:“1. La cuota tributaria íntegra se obtendrá del resultado de aplicar a la base imponible la tarifa contenida en el siguiente cuadro:
Clases de establecimientos turísticos
Euros/día de estancia o fracción
Hoteles, hoteles de ciudad y hoteles apartamentos de cinco estrellas, cinco estrellas gran lujo y cuatro estrellas superior 4
Hoteles, hoteles de ciudad y hoteles apartamentos de cuatro estrellas y tres superior 3
Hoteles, hoteles de ciudad y hoteles apartamentos de una, dos y tres estrellas 2
Apartamentos turísticos de cuatro llaves y cuatro llaves superior 4
Apartamentos turísticos de tres llaves superior 3
Apartamentos turísticos de una, dos y tres llaves 2
Establecimientos de alojamiento no residenciales de empresas turístico-residenciales 4
Viviendas turísticas de vacaciones, viviendas objeto de comercialización de estancias turísticas y viviendas objeto de comercialización turística 2
Hoteles rurales, agroturismos, hospederías y alojamientos de turismo de interior 2
Hostales, hostales-residencia, pensiones, posadas y casas de huéspedes, campamentos de turismo o campings 1
Albergues y refugios 1
Otros establecimientos o viviendas de carácter turístico 2
Embarcaciones de crucero turístico 2
“2 La cuota tributaria líquida se obtendrá del resultado de aplicar las bonificaciones siguientes:
a) Una bonificación del 75% sobre la cuota tributaria íntegra para las estancias que se realicen en temporada baja.
b) Una bonificación del 50% sobre la cuota tributaria íntegra -o, en su caso, minorada por la aplicación de la bonificación anterior- correspondiente a los días noveno y siguientes en todos los casos de estancias en un mismo establecimiento turístico superiores a los ocho días.”
3. La letra f) del apartado 3 del artículo 19 de la mencionada Ley 2/2016 queda modificada de la siguiente manera:
“f) Actuaciones en políticas de vivienda destinadas a fomentar el acceso a la vivienda, y especialmente el alquiler social, con criterios de sostenibilidad energética.”