CÁLCULO del módulo en Régimen de estimación OBJETIVA – Ecotasa

1º) Recopilación de datos
Para el cálculo de la cuota anual a satisfacer son necesarios dos datos:
– número de plazas que tributan
– periodo anual de explotación de la vivienda

a) Número de plazas que tributan. No tributan todas las plazas, ya que se tiene en cuenta que algunas de ellas estarán ocupadas por menores. El número de plazas que tributan se obtiene aplicando el siguiente algoritmo:

((número de plazas autorizadas-2) x 0,65)

Ejemplo supongamos una vivienda con 6 plazas autorizadas, las plazas que tributan son: 6- ((6-2) x 0,65)= 6-2,6= 3,4
De las 6 plazas solo tributaran 3,4 plazas

b) Periodo anual de explotación. El periodo anual de explotación hace referencia al número de días que durante el año, la vivienda está en disposición de ser arrendada. No es el número efectivo de días en los que ha sido arrendada, sino el número de días potenciales en los que podría ser arrendada, se haya arrendado o no.

2º) Aplicación del módulo
Número de días de explotación……Cuota anual por plaza
Más de 305 días al año……………………………… 89 €
Entre 214 y 305 días al año ……………… 83 €
Entre 123 y 213 días al año ……………… 79 €
Entre 63 y 122 días al año…………………… 68€
Menos de 63 días al año…………………………… 40 €

Ejemplo 1
En el ejemplo anterior si suponemos que la vivienda se
explota entre 123 y 213 días al año. En este caso la cuota
anual será:
Número de plazas…………………………. 6
Número de plazas que tributan…………… 6- ((6-2) x 0,65)=3.4

Cuota anual por plaza………………………… 79 €/plaza
Cuota anua total: 79 €/plaza x 3.4 plazas = 268,60€

Ejemplo 2
Vivienda con 4 plazas que se explota los 4 meses de verano
(junio, julio, agosto y septiembre).
Número de plazas……………………………… 4
Número de plazas que tributan………………4 – ((4-2) x 0,65)= 2.7

Cuota anual por plaza…………………………. 68 €/plaza
Cuota anual total: 68 €/plaza x 2.7 plazas = 183.60€

¿Qué sucede si las cuotas cobradas a los contribuyentes (turistas) son distintas a los ingresos a realizar en el régimen de estimación objetiva? En el régimen de estimación objetiva, el sustituto (explotador) está obligado solo a ingresar lo calculado con los módulos establecidos independientemente de la cuantía que realmente haya cobrado de los contribuyentes (turistas). Por lo que obtendrá una ganancia o pérdida en función de que los ingresos percibidos por la exigencia del impuesto, sean superiores o inferiores a las cuotas que debe ingresar a la Hacienda autonómica.

Cobro de la ecotasa estimación OBJETIVA

En el régimen de estimación objetiva se han reducido al máximo las obligaciones formales, limitándose estas a:

1) Darse de alta en el censo del impuesto, a través del modelo 017. En el ejercicio 2016, durante el mes de julio.

2) Comunicar en el mes de enero del ejercicio siguiente, el cambio en el periodo de explotación declarado en esa alta o declaración anterior, pero solo si el periodo de explotación previamente declarado es modificado, en caso contrario no es necesario. Supongamos que en el alta se indicó que el periodo de explotación previsto era entre 123 y 213 días al año y que finalizado el ejercicio el periodo de explotación real ha sido de más de 213 días al año. En este caso habrá que presentar un modelo 017 en enero indicando esta situación. Pero si el periodo real de explotación ha estado entre estos parámetros no será necesario presentar declaración alguna. Ello es así, porque la cuantía del impuesto a pagar por el explotador varía en función del intervalo de días previsto en cada periodo de explotación. Por periodo de explotación se entiende el número de días en el año en los que la vivienda es susceptible de ser arrendada, es decir que está disponible, independientemente de que efectivamente este o no ocupada.

3) Emitir el justificante de pago del impuesto al contribuyente (cliente).Pero solo cuando este lo exija.

4) Realizar un pago anual entre el 1 de mayo y el 30 de junio del ejercicio siguiente al de liquidación. Así, la cuota del impuesto correspondiente al ejercicio 2016 se ingresará en los meses de mayo y junio del 2017. A tal efecto la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) calculará el impuesto a pagar y lo notificará mediante recibo. El sistema funcionará igual que como lo hacen algunos tributos municipales (IBI, IAE…).

La renuncia al régimen de estimación objetiva supone la aplicación del régimen de estimación directa a todos los establecimientos que sean objeto de explotación por un mismo sujeto. Así, si por ejemplo se explotan tres viviendas y se renuncia a la estimación objetiva, en una de ellas, todas deberán tributar en estimación directa. No pueden tributar unas en estimación directa y otras en estimación objetiva, o todas en directa o todas en objetiva.